Ley 24.959

6209286 - ¿En qué consiste el beneficio otorgado a los contribuyentes que se encuentran en estado de emergencia agropecuaria ?
Fecha de publicación: 29/10/2007

Consiste en el establecimiento de exenciones en determinados impuestos (Ganancias, Ganancia Minima Presunta, Intereses Pagados) , recursos de la seguridad social y Monotributo a aquellos sujetos que desarrollen su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, forestal y/o de servicios en zonas declaradas de desastre en el marco de la Ley 24.959.

Lo dispuesto precedentemente comprende a la totalidad de las obligaciones correspondientes a los ejercicios fiscales afectados por el período de desastre.

  • Fuente: Dto Nº 1386/01
6202260 - ¿Cuál sería la afectación por zona de desastre para un contribuyente si la variación de sus ingresos con respecto al período anterior fue relativamente leve?
Fecha de publicación: 29/10/2007

Teniendo en cuenta lo reglamentado por el Decreto 1386/01 al contribuyente no le corresponden los beneficios de exención de impuesto por no verse afectada su capacidad de ingresos.

  • Fuente: Art. 5, 6 y 7 Decreto 1386/01
6204602 - ¿Le corresponden a un contribuyente los beneficios de exención de impuestos previstos por la Ley 24.959 si desarrolla su actividad en un establecimiento ubicado en un partido declarado en desastre agropecuario, sin poseer certificados del gobierno provincial, ni exención en el impuesto inmobiliario?
Fecha de publicación: 29/10/2007

Si bien la localidad donde el contribuyente desarrolla su actividad fue declarada en desastre agropecuario, no se cumple lo establecido por el Decreto 1386/01 que establece, como condición para hacer uso del beneficio de exención de impuestos, que el Gobierno Provincial otorgue el mismo beneficio respecto del impuesto inmobiliario.

Por lo tanto, si el contribuyente no obtuvo la exención del impuesto inmobiliario por los períodos en cuestión no podrá hacer uso de los beneficios previstos por la Ley 24.959.

  • Fuente: Art. 6 Dto Nº 1386/01
6206944 - ¿Cuál sería la afectación por zona de desastre para un contribuyente cuya única actividad es el arrendamiento de inmuebles y por la zona afectada cobró todos los alquileres?
Fecha de publicación: 29/10/2007

El Decreto 1386/01 establece que están alcanzados por la exención aquellos responsables que, desarrollando su principal actividad se encontraran afectados en por lo menos el 80% de su producción, capacidad de producción o ingresos.

Por lo expuesto, al titular del inmueble no le corresponden los beneficios de exención por no verse afectada su capacidad de ingresos, dado que percibió los alquileres independientemente de si el campo se vio afectado como desastre agropecuario.

En el caso planteado, siendo que el contribuyente interviene como arrendador, no asume ningún riesgo empresario ya que la renta que obtiene es definida técnicamente como renta pasiva en el impuesto a las ganancias.

Esto significa que no obtiene su renta por el desarrollo de una explotación agropecuaria, sino por el contrario, cede el inmueble para que otro sujeto desarrolle la actividad.

  • Fuente: Art. 5 Dto Nº 1386/01